
Autora: Nora Pinales
Iniciamos 2026 y como cada inicio representa una oportunidad para renovar y ordenar propósitos, buenos deseos, manifestaciones para lograr un año lleno de éxitos y logros a favor de quien más lo necesita.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, se encuentran tributando bajo el Régimen de Persona Moral No Lucrativa y como todo buen contribuyente, deben cumplir con su obligación de presentar la declaración anual antes del 15 de febrero del año inmediato posterior cuando se dio el supuesto.
Acompáñame a repasar cada uno de los puntos importantes para que tu declaración anual se encuentre en tiempo y forma de acuerdo a la norma jurídica vigente.
INGRESOS
De acuerdo al artículo 80 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta los ingresos relativos al objeto social son:
- Donativos, que pueden ser en dinero o en especie
- Enajenación de activo fijo o intangible
- Cuotas de sus integrantes
- Cuotas de recuperación
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Rendimientos de acciones o Títulos de Crédito colocados ante el gran público de inversionistas mediante reglas de carácter general publicadas por el SAT
Así mismo el mencionado artículo nos habla de que la asociación puede recibir ingresos por actividades distintas a las relacionadas anteriormente siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio que se trate.
En caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que autorizado excedan del límite señalado, la asociación deberá determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente y pagar el impuesto que le corresponde en el mes de febrero posterior al año que se le dio el supuesto.
Las donatarias autorizadas deberán tener sumo cuidado que este excedente no supere el 50% del total de sus ingresos en el año, ya que esto es un supuesto de causal de revocación de la autorización.
El total de tus ingresos registrados en tu contabilidad deberán coincidir con el total de comprobantes fiscales que se emitieron durante el período fiscal que se trate. En caso de tener cfdi´s que cancelar, este proceso deberá hacerse antes de la presentación de la declaración anual.
El formato para presentar la declaración anual de las Organizaciones de la Sociedad Civil que son donatarias autorizadas es el formato 21.
EGRESOS
Par los egresos te recomiendo verificar que el total que se tiene en los registros contables cuenten con un comprobante fiscal digital y que cuente con todos los requisitos para su deducibilidad. Deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad que fueron autorizados mediante un acto administrativo expedido por la autoridad (Servicios de Administración Tributaria) En ningún caso los gastos de administración deberán exceder del 5% del total de donativos y rendimientos obtenidos durante el período fiscal
La información que se va a detallar en el formato 21, deberá coincidir con la Balanza de Comprobación que se subió a la contabilidad electrónica al último día del período fiscal que se declara.
El formato para presentar la declaración anual de las Organizaciones de la Sociedad Civil que son donatarias autorizadas es el formato 21. https://www.sat.gob.mx/minisitio/DonatariasAutorizadas/documentos/material_adicional/DeclaracionAnual.pdf
Para más información, accede a la página de yCo. Centro de Fortalecimiento, Consejo Cívico en donde encontrarás algunos cursos que te orientarán a cumplir adecuadamente con tus obligaciones fiscales.



